Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 48. Recuperación de cantidades pagadas.
Artículo 48. Recuperación de cantidades pagadas.
Cuando se haya hecho frente a obligaciones garantizadas, se iniciará el procedimiento de recaudación y los demás que se estimen oportunos, con ejecución, en su caso, de los derechos de garantía a disposición del garante.


