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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 49. Aprobación.

Artículo 49. Aprobación.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar la suscripción de convenios con quienes resulten o puedan resultar acreedores principales en obligaciones garantizadas, a propuesta del Departamento competente en materia de prestación de garantías, quien los formalizará y gestionará.

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