Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 49. Aprobación.
Artículo 49. Aprobación.
El Consejo de Gobierno podrá autorizar la suscripción de convenios con quienes resulten o puedan resultar acreedores principales en obligaciones garantizadas, a propuesta del Departamento competente en materia de prestación de garantías, quien los formalizará y gestionará.


