LexTotal

Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 29. Denominación oficial.

Artículo 29. Denominación oficial.

La emisión de valores negociables se denomina «Deuda Pública de Euskadi» o «Deuda Pública del País Vasco».

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →