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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 28. Modalidades.

Artículo 28. Modalidades.

El endeudamiento podrá realizarse mediante emisiones de deuda pública o mediante operaciones de crédito o de préstamo.

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