LexTotal

Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 32. Gestión y actuación material y técnica.

Artículo 32. Gestión y actuación material y técnica.

1. La gestión de la deuda pública corresponde al Departamento competente en la materia.

2. La colocación o difusión en el mercado, el pago de los intereses y de la amortización, así como cualquier ejecución material o técnica, podrán efectuarse a través de las entidades y por los procedimientos regulados en la normativa sobre mercado de valores.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →