Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 31. Instrumentación.
Artículo 31. Instrumentación.
1. Corresponde al Departamento competente en materia de endeudamiento formalizar las emisiones de deuda pública y, en su caso, promover y gestionar su admisión a cotización en los mercados de valores que considere oportuno.
2. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.


