Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional segunda. Autonomía financiera de centros docentes.
Disposición adicional segunda. Autonomía financiera de centros docentes.
Lo establecido en el artículo 6.2.d) se entiende sin perjuicio de las cuentas necesarias para el ejercicio de la autonomía financiera establecida en favor de centros docentes.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


