Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 26. Características.
Artículo 26. Características.
El endeudamiento podrá estar denominado en moneda de curso legal dentro del territorio del Estado o en moneda extranjera, llevarse a cabo tanto en el citado territorio como en el extranjero y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras que permitan el coste y el riesgo adecuados de la operación y de la deuda acumulada.


