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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 7. Ingresos.

Artículo 7. Ingresos.

Salvo lo dispuesto en las leyes y en la disposición adicional tercera, las deudas en favor de la Hacienda General del País Vasco se pagarán en efectivo, en las modalidades y por los procedimientos establecidos reglamentariamente.

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