Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición transitoria primera. Emisiones vivas de deuda pública.
Disposición transitoria primera. Emisiones vivas de deuda pública.
La presente ley será aplicable a los actos posteriores a su entrada en vigor referidos a emisiones de deuda pública, cualquiera que sea la fecha de éstas.
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