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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición transitoria primera. Emisiones vivas de deuda pública.

Disposición transitoria primera. Emisiones vivas de deuda pública.

La presente ley será aplicable a los actos posteriores a su entrada en vigor referidos a emisiones de deuda pública, cualquiera que sea la fecha de éstas.

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