Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional cuarta. Sistemas de gestión centralizada.
Disposición adicional cuarta. Sistemas de gestión centralizada.
El departamento competente en materia de finanzas establecerá sistemas centralizados de gestión de la tesorería para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-968.
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