Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 38. Procedimiento.
Artículo 38. Procedimiento.
1. El Consejo de Gobierno aprobará y modificará, en su caso, la concesión de garantías, a propuesta del Departamento interesado.
2. La concesión de garantía, y su modificación, requerirá informe favorable del Departamento competente en materia de prestación de garantías, relativo al no agotamiento del límite a que se refiere el artículo anterior y a las características económico-financieras de la misma.


