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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 40. Acreedores principales.

Artículo 40. Acreedores principales.

Los acreedores principales en las obligaciones garantizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos facilitarán a éstos la información y documentación que les soliciten sobre aquéllas. Esta colaboración podrá desarrollarse en los convenios a que se refiere el artículo 49.

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