Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 40. Acreedores principales.
Artículo 40. Acreedores principales.
Los acreedores principales en las obligaciones garantizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos facilitarán a éstos la información y documentación que les soliciten sobre aquéllas. Esta colaboración podrá desarrollarse en los convenios a que se refiere el artículo 49.


