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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 23. Capacidad.

Artículo 23. Capacidad.

La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos podrán concertar operaciones de endeudamiento, cuyo producto constituye un ingreso de derecho público.

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