Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 23. Capacidad.
Artículo 23. Capacidad.
La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos podrán concertar operaciones de endeudamiento, cuyo producto constituye un ingreso de derecho público.


