Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 36. Capacidad de prestar garantías.
Artículo 36. Capacidad de prestar garantías.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, con fines de fomento o interés público, pueden prestar garantías por las cuales se obligan a pagar por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.


