Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 15. Gestión de garantías recibidas y de depósitos.
Artículo 15. Gestión de garantías recibidas y de depósitos.
Corresponde a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y a sus organismos autónomos gestores de cada expediente o competentes en la materia de que se trate:
a) reconocer los efectos correspondientes a la garantía o depósito constituido y
b) instar al Departamento a que se refiere el artículo 13.1 la ejecución de las garantías y declarar la procedencia de la cancelación o devolución de las mismas y de los depósitos.


