LexTotal

Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 311.776.637,58 miles de euros se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 276.390.444,94 miles de euros; y

b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del título V de esta Ley.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →