LexTotal

Legislación › Ley

Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de junio de 2012 · Último cambio el 4 de julio de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
  12. Artículo 8. Presupuesto de los Consorcios de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Principios generales.
  15. Artículo 10. Créditos vinculantes.
  16. Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  17. Artículo 12. De las limitaciones presupuestarias.
  18. Artículo 13. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
  19. Artículo 14. Imputaciones de crédito.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 15. De la Seguridad Social.
  22. Artículo 16. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.
  23. TÍTULO II
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. 2 redacciones · cambió el 14/07/2012
  26. Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). 2 redacciones · cambió el 14/07/2012
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  29. Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  30. CAPÍTULO III
  31. Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  32. TÍTULO III
  33. CAPÍTULO I
  34. Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  35. Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
  38. Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
  39. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  40. Artículo 27. Personal laboral del sector público estatal.
  41. Artículo 28. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  42. Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  43. Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  44. Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  45. Artículo 32. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
  46. CAPÍTULO III
  47. Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
  48. Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  49. Artículo 35. Otras normas comunes.
  50. Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  51. Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  52. Artículo 38. Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público.
  53. TÍTULO IV
  54. CAPÍTULO I
  55. Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  56. Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
  57. CAPÍTULO II
  58. Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
  59. CAPÍTULO III
  60. Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
  61. Artículo 43. Pensiones no revalorizables.
  62. Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
  63. CAPÍTULO IV
  64. Artículo 45. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
  65. Artículo 46. Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
  66. CAPÍTULO V
  67. Artículo 47. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  68. Artículo 48. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  69. TÍTULO V
  70. CAPÍTULO I
  71. Artículo 49. Deuda Pública.
  72. Artículo 50. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
  73. Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  74. Artículo 51 bis. 2 redacciones · cambió el 15/11/2012
  75. CAPÍTULO II
  76. Artículo 52. Importe de los Avales del Estado. 4 redacciones · cambió el 15/11/2012
  77. Artículo 52 bis. Avales para garantizar emisiones de bonos y obligaciones de las entidades de crédito.
  78. Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
  79. Artículo 54. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
  80. CAPÍTULO III
  81. Artículo 55. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
  82. Artículo 56. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
  83. Artículo 57. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
  84. Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  85. Artículo 59. Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
  86. TÍTULO VI
  87. CAPÍTULO I
  88. Sección 1
  89. Artículo 60. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
  90. Artículo 61. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.
  91. Sección 2
  92. Artículo 62. Coeficientes de corrección monetaria.
  93. Artículo 63. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  94. Artículo 64. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.
  95. Sección 3
  96. Artículo 65. Rentas exentas.
  97. Artículo 66. Tipo de gravamen en los ejercicios 2012 y 2013.
  98. CAPÍTULO II
  99. Sección 1
  100. Artículo 67. Adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío.
  101. Artículo 68. Servicios de restauración y catering.
  102. Artículo 69. Sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío.
  103. Sección 2
  104. Artículo 70. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
  105. Sección 3
  106. Artículo 71. Modificación de las definiciones de gasolina sin plomo.
  107. Artículo 72. Adaptación a la normativa comunitaria.
  108. CAPÍTULO III
  109. Artículo 73. Tasas.
  110. Artículo 74. Tasas en materia de telecomunicaciones.
  111. Artículo 75. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.
  112. Artículo 76. Tasa aproximación.
  113. Artículo 77. Cuantías básicas de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
  114. Artículo 78. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
  115. Artículo 79. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
  116. Artículo 80. Actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.
  117. Artículo 81. Tasa por la solicitud de inscripción de diferentes actos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
  118. TÍTULO VII
  119. CAPÍTULO I
  120. Sección 1
  121. Artículo 82. Regla general.
  122. Artículo 83. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado.
  123. Artículo 84. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2012 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales.
  124. Sección 2
  125. Artículo 85. Régimen jurídico y saldos deudores.
  126. Sección 3
  127. Artículo 86. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  128. Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  129. Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  130. Artículo 89. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  131. Sección 4
  132. Subsección 1
  133. Artículo 90. Determinación de las entregas a cuenta.
  134. Artículo 91. Liquidación definitiva.
  135. Subsección 2
  136. Artículo 92. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2012.
  137. Artículo 93. Entregas a cuenta.
  138. Sección 5
  139. Artículo 94. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  140. Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  141. Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  142. Artículo 97. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  143. Sección 6
  144. Subsección 1
  145. Artículo 98. Determinación de las entregas a cuenta.
  146. Artículo 99. Liquidación definitiva.
  147. Subsección 2
  148. Artículo 100. Determinación de las entregas a cuenta.
  149. Artículo 101. Liquidación definitiva.
  150. Sección 7
  151. Artículo 102. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
  152. Artículo 103. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
  153. Artículo 104. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
  154. Sección 8
  155. Artículo 105. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  156. Artículo 106. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
  157. Artículo 107. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
  158. Artículo 108. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
  159. Sección 9
  160. Artículo 109. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
  161. Artículo 110. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
  162. Artículo 111. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  163. Artículo 112. Financiación de instituciones del municipio de Barcelona.
  164. Artículo 113. Procedimientos de suministro de información de los presupuestos, previsiones contables y liquidaciones de las Entidades Locales.
  165. CAPÍTULO II
  166. Artículo 114. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
  167. Artículo 115. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.
  168. Artículo 116. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  169. Artículo 117. Pago de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación.
  170. Artículo 118. Cancelación del anticipo de tesorería concedido a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  171. Artículo 119. Fondos de Compensación Interterritorial.
  172. TÍTULO VIII
  173. Artículo 120. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2012.
  174. Artículo 121. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2012.
  175. Disposición adicional primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  176. Disposición adicional segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
  177. Disposición adicional tercera. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
  178. Disposición adicional cuarta. Revalorización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  179. Disposición adicional quinta. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
  180. Disposición adicional sexta. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo.
  181. Disposición adicional séptima. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  182. Disposición adicional octava. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, durante el año 1990.
  183. Disposición adicional novena. Afectación de ingresos al Fondo de Cohesión Sanitaria.
  184. Disposición adicional décima. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
  185. Disposición adicional undécima. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.
  186. Disposición adicional duodécima. Gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  187. Disposición adicional décima tercera. Interés legal del dinero.
  188. Disposición adicional décima cuarta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2012.
  189. Disposición adicional décima quinta. Seguro de Crédito a la Exportación.
  190. Disposición adicional décima sexta. Ayudas reembolsables.
  191. Disposición adicional décima séptima. Creación de Agencias Estatales.
  192. Disposición adicional décima octava. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
  193. Disposición adicional décima novena. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
  194. Disposición adicional vigésima. Afectación de la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaportes.
  195. Disposición adicional vigésima primera. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
  196. Disposición adicional vigésima segunda. Militares de Tropa y Marinería.
  197. Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2012.
  198. Disposición adicional vigésima cuarta. Otros gastos de personal en la Administración del Estado 2012.
  199. Disposición adicional vigésima quinta. Contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios en 2012.
  200. Disposición adicional vigésima sexta. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
  201. Disposición adicional vigésima séptima. Ayudas financiación Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
  202. Disposición adicional vigésima octava. Actuaciones acogidas al Programa de Desarrollo Rural Sostenible, aprobado por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio.
  203. Disposición adicional vigésima novena. Garantías en efectivo y en valores constituidas en la Caja General de Depósitos.
  204. Disposición adicional trigésima. Suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria.
  205. Disposición adicional trigésima primera. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  206. Disposición adicional trigésima segunda. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
  207. Disposición adicional trigésima tercera. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas.
  208. Disposición adicional trigésima cuarta. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
  209. Disposición adicional trigésima quinta. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.
  210. Disposición adicional trigésima sexta. Instrumentación de la ampliación del plazo para el reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009. 3 redacciones · cambió el 13/09/2014
  211. Disposición adicional trigésima séptima. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.
  212. Disposición adicional trigésima octava. Extracoste de generación de energía eléctrica insular y extrapeninsular.
  213. Disposición adicional trigésima novena. Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el desarrollo tecnológico industrial.
  214. Disposición adicional cuadragésima. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
  215. Disposición adicional cuadragésima primera. Contratación de inversiones por parte de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
  216. Disposición adicional cuadragésima segunda. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  217. Disposición adicional cuadragésima tercera. Financiación de la formación profesional para el empleo.
  218. Disposición adicional cuadragésima cuarta. Suspensión normativa.
  219. Disposición adicional cuadragésima quinta. Préstamos y anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  220. Disposición adicional cuadragésima sexta. Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.
  221. Disposición adicional cuadragésima séptima. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  222. Disposición adicional cuadragésima octava. Anticipos de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades locales en tributos del Estado del año 2010 y posteriores.
  223. Disposición adicional cuadragésima novena. Regularización de las entregas a cuenta del año 2012 transferidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley.
  224. Disposición adicional quincuagésima. Actividades prioritarias de mecenazgo.
  225. Disposición adicional quincuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Vitoria- Gasteiz Capital Verde Europea 2012».
  226. Disposición adicional quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014.
  227. Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «El Árbol es Vida».
  228. Disposición adicional quincuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del «Año de España en Japón».
  229. Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca».
  230. Disposición adicional quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial.
  231. Disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universiada de Invierno de Granada 2015». 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  232. Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera "Ponferrada 2014" 2 redacciones · cambió el 15/07/2014
  233. Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «Creación del Centro de Categoría 2 UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial».
  234. Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Barcelona World Jumping Challenge».
  235. Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013.
  236. Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital».
  237. Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «3,ª edición de la Barcelona World Race».
  238. Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del 40º aniversario de la Convención del Patrimonio Mundial (París, 1972).
  239. Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico «Las Gabias 2014».
  240. Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «VIII Centenario de la Catedral de Santiago de Compostela».
  241. Disposición adicional sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración de los «500 años de Bula Papal».
  242. Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Programa «2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad».
  243. Disposición adicional sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año de la Neurociencia».
  244. Disposición adicional septuagésima. Deudas pendientes del Ayuntamiento de Marbella con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal. 3 redacciones · cambió el 04/07/2018
  245. Disposición adicional septuagésima primera. Jornada general del trabajo en el Sector Público. 2 redacciones · cambió el 04/07/2018
  246. Disposición adicional septuagésima segunda. Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  247. Disposición adicional septuagésima tercera. Asignación de cantidades a fines sociales.
  248. Disposición adicional septuagésima cuarta. Financiación a la Iglesia Católica.
  249. Disposición adicional septuagésima quinta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  250. Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al programa conmemorativo del VIII Centenario de la Batalla de las Navas de Tolosa (1212) y del V de la conquista, anexión e incorporación de Navarra al reino de Castilla (1512).
  251. Disposición adicional septuagésima séptima. Puntos de Venta de la Red Comercial de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.
  252. Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)».
  253. Disposición adicional septuagésima novena. Creación de la Agencia Estatal de Investigación.
  254. Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea».
  255. Disposición adicional octogésima primera. Bonificaciones aplicables a prestaciones patrimoniales de carácter público en Aeropuertos de Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  256. Disposición adicional octogésima segunda.
  257. Disposición adicional octogésima tercera. Bonificaciones aplicables a prestaciones patrimoniales de carácter público en Aeropuertos de las Islas Canarias.
  258. Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
  259. Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
  260. Disposición transitoria tercera. Contratación de inversiones por parte de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
  261. Disposición transitoria cuarta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2011.
  262. Disposición transitoria quinta. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011.
  263. Disposición transitoria sexta. Obligaciones pendientes de abono de las asignaciones financieras a favor de la ONCE del ejercicio 2011.
  264. Disposición transitoria séptima. Vigencia de disposiciones reglamentarias.
  265. Disposición transitoria octava. Normas transitorias en materia de bonificaciones al transporte marítimo y aéreo. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  266. Disposición derogatoria primera. Derogación del artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
  267. Disposición derogatoria segunda. Derogación de la compensación por el extracoste de generación de energía eléctrica insular y extrapeninsular.
  268. Disposición derogatoria tercera. Derogación del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
  269. Disposición derogatoria cuarta. Derogación normativa.
  270. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.
  271. Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
  272. Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/2000, de 9 de junio.
  273. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  274. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  275. Disposición final sexta. Porcentajes de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales a favor de las Entidades locales.
  276. Disposición final séptima. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  277. Disposición final octava. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
  278. Disposición final novena. Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
  279. Disposición final décima. Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.
  280. Disposición final undécima. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
  281. Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
  282. Disposición final décima tercera. Modificación del Real Decreto-Ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro.
  283. Disposición final décima cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
  284. Disposición final décima quinta. Sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado.
  285. Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
  286. Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
  287. Disposición final décima octava. Modificación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
  288. Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
  289. Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
  290. Disposición final vigésima primera. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  291. Disposición final vigésima segunda. Modificación del artículo 157 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.
  292. Disposición final vigésima tercera. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.
  293. Disposición final vigésima cuarta. Cuota íntegra de la tasa del buque (T-1).
  294. Disposición final vigésima quinta. Modificación del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
  295. Disposición final vigésima sexta. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  296. Disposición final vigésima séptima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  297. Disposición final vigésima octava. Modificación de la ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  298. Disposición final vigésima novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
  299. Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  300. Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  301. Disposición final trigésima segunda. Entrada en vigor.
  302. Disposición final trigésima tercera. Desarrollo reglamentario.
  303. Disposición final trigésima cuarta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  304. Firma
  305. ANEXO I
  306. ANEXO II
  307. ANEXO III
  308. ANEXO IV
  309. ANEXO V
  310. ANEXO VI
  311. ANEXO VII
  312. ANEXO VIII
  313. ANEXO IX
  314. ANEXO X
  315. ANEXO XI
  316. ANEXO XII
  317. ANEXO XIII
  318. ANEXO XIV
  319. ANEXO XV
  320. CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS
  321. [Información relacionada]