Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2012 y por los importes consignados a continuación, sin incluir trienios ni seguridad social:
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Personal Docente (funcionario y contratado) Miles de euros |
Personal no Docente (funcionario y laboral fijo) Miles de euros |
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52.106,23 |
25.426,66 |
Se modifica por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


