LexTotal

Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2012 y por los importes consignados a continuación, sin incluir trienios ni seguridad social:

Personal Docente

(funcionario y contratado)

Miles de euros

Personal no Docente

(funcionario y laboral fijo)

Miles de euros

52.106,23

25.426,66

Se modifica por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →