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Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universiada de Invierno de Granada 2015».

Disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universiada de Invierno de Granada 2015».

Uno. El Programa «Universiada de Invierno de Granada 2015» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2016.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 18 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13612.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 Texto original Leer

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