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Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Disposición adicional vigésima. Afectación de la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaportes.

Disposición adicional vigésima. Afectación de la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaportes.

Con efectos de 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida, se afecta la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y pasaportes a la financiación de las actividades desarrolladas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en cumplimiento de las encomiendas de gestión realizadas por los centros del Ministerio del Interior para la expedición de los indicados documentos, en los porcentajes que se recogen a continuación:

Documento

Porcentaje

de afectación

Tasa de expedición del DNI

94%

Tasa de expedición del Pasaporte

65%

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