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Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

ANEXO VII

ANEXO VII

Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2012

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:

a) El del crédito 17.453B.38.755 para financiar obras y expropiaciones del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias así como los que correspondan al superproyecto del Anexo de Inversiones 1996.17.038.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.453B. Capítulo 6.

b) El del crédito 19.291M.01.620 para adquisiciones y acondicionamiento de inmuebles afectos al Patrimonio Sindical Acumulado.

c) Los de los créditos 20.423M.101.771, 20.457M.101.751, 20.457M.101.761 y 20.457M.101.781 para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.

d) El del crédito 23.452A.05.611 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23. 452A. 05. Capítulo 6.

e) El del crédito 23.456A.05.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23. 456A.05. Capítulo 6.

f) El del crédito 23.456D.06.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en las costas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23. 456D. 06. Capítulo 6.

g) En la Sección 33, los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.

h) Los de la Sección 36, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.

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