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Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Artículo 70. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Artículo 70. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas

–

Euros

Transmisiones transversales

–

Euros

Rehabilitaciones

y reconocimiento

de títulos extranjeros

–

Euros

1.º Por cada título con grandeza

2.620

6.567

15.745

2.º Por cada grandeza sin título

1.873

4.695

11.240

3.º Por cada título sin grandeza

746

1.873

4.506

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