Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Artículo 71. Modificación de las definiciones de gasolina sin plomo.
Artículo 71. Modificación de las definiciones de gasolina sin plomo.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el epígrafe 1.2.1 de la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos, contenido en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:
«Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros.»


