Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Artículo 81. Tasa por la solicitud de inscripción de diferentes actos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
Artículo 81. Tasa por la solicitud de inscripción de diferentes actos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. La cuantía de la tasa será:
a) Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo o de un auxiliar-asesor, persona física, una cuota fija de 13 euros.
b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas, una cuota fija de 69 euros.
c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros o de un auxiliar-asesor persona jurídica, una cuota fija de 162 euros.
d) Una cuota fija de 13 euros por cada alto cargo por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, y por la inscripción de cargos de administración y de dirección de los auxiliares-asesores.
e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, una cuota fija de 13 euros por cada uno de ellos.
f) Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro, una cuota fija de 13 euros.»


