Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Disposición adicional septuagésima cuarta. Financiación a la Iglesia Católica.
Disposición adicional septuagésima cuarta. Financiación a la Iglesia Católica.
Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Antes del 30 de noviembre de 2013, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2012, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2014. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.
← Disposición adicional septuagésima tercera Índice Disposición adicional septuagésima quinta →


