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Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Uno. Se modifica la denominación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que pasa a denominarse Orden del Mérito de la Guardia Civil.

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo segundo de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo segundo. La Orden del Mérito de la Guardia Civil tendrá cinco categorías:

– Gran Cruz.

– Cruz de Oro.

– Cruz de Plata.

– Cruz con distintivo rojo.

– Cruz con distintivo blanco.

La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Gran Cruz, la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.»

Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un tercer párrafo al artículo tercero de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con la siguiente redacción:

«La Gran Cruz es la máxima categoría dentro de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, y se concederá por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa cuando se trate miembros de la Guardia Civil.»

Cuatro. Se faculta al Ministro del Interior para aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta disposición final.

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