Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Disposición adicional vigésima novena. Garantías en efectivo y en valores constituidas en la Caja General de Depósitos.
Disposición adicional vigésima novena. Garantías en efectivo y en valores constituidas en la Caja General de Depósitos.
Se declaran en situación de abandono las garantías en efectivo y valores constituidas en la Caja General de Depósitos con anterioridad al 1 de enero de 1985, salvo que la autoridad a cuya disposición se encuentren constituidas confirme su vigencia en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma.
No obstante, siempre que no hayan transcurrido veinte años desde el vencimiento o el cumplimiento de la obligación garantizada, los interesados, o las entidades públicas a cuyo favor se constituyeron las garantías, podrán solicitar a la Caja General de Depósitos la reposición en sus derechos.
← Disposición adicional vigésima octava Índice Disposición adicional trigésima →


