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Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Disposición adicional octogésima segunda.

Disposición adicional octogésima segunda.

El Gobierno promoverá en el Comité Técnico Permanente de Evaluación previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el análisis de la situación relativa a la financiación autonómica de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

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