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Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos

 

Miles de Euros

Ministerio de Fomento

 

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (1)

213.075,00

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (2)

99.747,00

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (1)

79.318,03

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (3)

2.440.000,00

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) (4)

23.500,00

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

 

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

71.750,00

Confederación Hidrográfica del Guadiana

92.000,00

Confederación Hidrográfica del Júcar

75.000,00

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

8.720,00

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

27.650,00

Confederación Hidrográfica del Tajo

14.000,00

Mancomunidad de los Canales del Taibilla

10.140,00

Ministerio de Economía y Competitividad

 

Instituto de Crédito Oficial (ICO) (5)

55.000.000,00

Fondo de financiación para el pago a proveedores

35.000.000,00

(1) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

(2) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2012, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.627.619 miles de euros.

(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

(4) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2012, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder del existente a 31 de diciembre de 2011.

(5) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

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