LexTotal

Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 15 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las ciudades Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2012 de la siguiente forma:
·
Euros
·
EDUCACIÓN INFANTIL INFANTIL.
·
·
Relación profesor / unidad: profesor/unidad: 1,17:1.
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
·
38.362,56 36.636,24
·
Gastos variables variables.
·
3.740,29 3.571,98
·
Otros gastos
·
6.587,97 6.489,15
·
IMPORTE TOTAL ANUAL ANUAL.
·
48.690,82 46.697,37
·
EDUCACIÓN PRIMARIA PRIMARIA.
·
·
Relación profesor / unidad: 1,17:1.
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
·
38.362,56 36.636,24
·
Gastos variables variables.
·
3.740,29 3.571,98
·
Otros gastos
·
6.587,97 6.489,15
·
IMPORTE TOTAL ANUAL ANUAL.
·
48.690,82 46.697,37
·
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA OBLIGATORIA.
·
·
I. Primer y segundo curso1: curso: (1).
·
·
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
·
48.854,89 46.656,42
·
Gastos variables variables.
·
4.400,15 4.202,14
·
Otros gastos
·
8.564,39 8.435,92
·
IMPORTE TOTAL ANUAL ANUAL.
·
61.819,43 59.294,48
·
I. Primer y segundo curso2: curso: (2).
·
·
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
·
56.438,77 53.899,03
·
Gastos variables variables.
·
7.609,82 7.267,38
·
Otros gastos
·
8.564,39 8.435,92
·
IMPORTE TOTAL ANUAL.
·
72.612,98 69.602,33
·
II. Tercer y cuarto curso.
·
·
Relación profesor / unidad: 1,65:1.
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
·
62.499,30 59.686,83
·
Gastos variables variables.
·
8.426,98 8.047,77
·
Otros gastos
·
9.452,85 9.311,06
·
IMPORTE TOTAL ANUAL
·
80.379,13 77.045,66
·
PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL INICIAL.
·
·
– Auxiliar de Comercio y Almacén.
·
·
Relación profesor / unidad: 1,17:1. 1,20:1.
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales sociales...
·
49.144,09 46.932,61
·
Gastos variables variables.
·
8.426,98 8.047,77
·
Otros gastos
·
9.452,85 9.311,06
·
IMPORTE TOTAL ANUAL
·
67.023,92
ANUAL.
·
1. A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2012 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
2. A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.
64.291,44
·
La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» "Otros gastos" para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional inicial Inicial será incrementada en 1.181,09 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.
Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
(1) A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2012 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
(2) A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 Texto original Leer

← Disposición final trigésima cuarta Índice