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Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Artículo 50. Empresas de intermediación turística.

Artículo 50. Empresas de intermediación turística.

1. Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente.

Cualquier otra actividad de intermediación turística distinta de la organización o comercialización de viajes combinados o de facilitación de servicios de viaje vinculados se considerará actividad con incidencia en el ámbito turístico.

2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigidos a las empresas que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viaje vinculados.

Se modifica por el art. 17.11 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
31 de enero de 2012 Texto original Leer

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