Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Artículo 50. Empresas de intermediación turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2012 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 50. Empresas de intermediación turística.
1. Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias y las que faciliten servicios de viajes, debiendo, a estos efectos, viaje vinculados deberán constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente.
Cualquier otra actividad de intermediación turística distinta de la organización o comercialización de viajes combinados o de facilitación de servicios de viaje vinculados se considerará actividad con incidencia en el ámbito turístico.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigidos a las agencias empresas que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viajes. viaje vinculados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


