Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Disposición adicional primera. Actualización de las multas.
Disposición adicional primera. Actualización de las multas.
La cuantía de las multas podrá ser actualizada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, de acuerdo con el índice de precios al consumo, o sistema que lo sustituya.
Se numera por la disposición adicional 2 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero. BOJA-b-2013-90003
Su anterior denomicación era disposición adicional única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90003 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2012 | Texto original | Leer |
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