Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Disposición adicional primera. Actualización de las multas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2012 y la del 6 de febrero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional única. primera. Actualización de las multas.
La cuantía de las multas podrá ser actualizada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, de acuerdo con el índice de precios al consumo, o sistema que lo sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90003 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional única Índice Disposición adicional segunda →


