Legislación › Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Artículo 125. Prescripción de infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2012 y la del 3 de julio de 2018.
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Artículo 125. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido, interrumpiéndose el citado plazo cuando se inicie, con conocimiento del sujeto interesado, el procedimiento sancionador. El cómputo del plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sujeto presuntamente responsable de la infracción.
2. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año; año, las sanciones por infracciones graves, graves a los dos años, y por infracciones muy graves, graves a los tres años, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa sea ejecutable la resolución por la que se impongan. impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Dicho plazo se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del sujeto interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir reanudándose el plazo si aquel estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sujeto responsable de a la infracción. persona infractora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10758 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


