LexTotal

Legislación › Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 126. Causas y procedimiento.

Artículo 126. Causas y procedimiento.

1. Mediante la descalificación, la Administración priva, a una sociedad de las reguladas en la presente ley, de su carácter cooperativo, por las causas que a continuación se señalan, con arreglo al procedimiento establecido por este artículo y sus normas de desarrollo.

2. Podrán ser causas de descalificación de una sociedad cooperativa:

a) Las señaladas en el artículo 79.1, a excepción de las previstas en las letras a) y d), cuando, concurriendo, la sociedad cooperativa no se disolviera voluntariamente.

b) Cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 123 que sean susceptibles de provocar graves perjuicios económicos o sociales, o concurra reincidencia.

3. El procedimiento para la descalificación se ajustará a las normas del procedimiento administrativo sancionador, con las particularidades que reglamentariamente se determinen, si bien, la competencia para resolver se atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia de sociedades cooperativas.

4. La resolución de descalificación se anotará preventivamente y, una vez firme, se inscribirá en el Registro de Cooperativas, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 y su desarrollo reglamentario, suponiendo la disolución de la sociedad cooperativa o su transformación en otra entidad, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.22 de la Ley 5/2018, de 19 de junio. BOE-A-2018-10758

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 10.6 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. BOE-A-2014-10663.

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 10.6 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. BOJA-b-2014-90289.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10758 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10663 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2014 BOE-A-2014-90289 Leer Qué cambió
20 de enero de 2012 Texto original Leer

← Artículo 125 Índice Disposición adicional única →