Legislación › Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Artículo 99. Cooperativas de crédito. Concepto y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2012 y la del 1 de mayo de 2014.
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Artículo 99. Cooperativas de crédito. Concepto y régimen jurídico.
1. Son sociedades cooperativas de crédito aquellas que tienen por objeto servir a las necesidades financieras activas y pasivas de sus socios y socias y, en la medida que la normativa específica aplicable lo autorice, de terceros, mediante el ejercicio de actividades y servicios propios de las entidades de crédito.
2. Las sociedades cooperativas de crédito cuya actividad principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural podrán adoptar la denominación de «caja rural».
3. Las normas especiales de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las normas básicas del Estado y las autonómicas que les sean de aplicación.
En todo caso, estas entidades estarán sometidas a las disposiciones legales de las autoridades de orden económico y cooperativo de la Administración de la Junta de Andalucía respecto de las facultades de ordenación, control, inspección y disciplina, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en la legislación estatal.
4. Las líneas básicas de aplicación del Fondo de Formación y Sostenibilidad acordadas por la Asamblea General de la sociedad cooperativa deberán someterse a aprobación de la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de sociedades cooperativas, que requerirá el informe previo de la consejería competente en materia de política financiera y, en el caso de las cajas rurales, además, el de la consejería competente en materia de agricultura. Respecto a su constitución y operaciones con terceras personas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
Reglamentariamente, se determinarán el procedimiento y los plazos de que disponen las sociedades cooperativas de crédito para solicitar dicha aprobación, así como el plazo máximo de resolución, el periodo para materializar la citada aplicación y las consecuencias de su incumplimiento.
5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


