Legislación › Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Artículo 42. La cooperación para el desarrollo de la salud pública en el territorio.
Artículo 42. La cooperación para el desarrollo de la salud pública en el territorio.
1. En el marco del Plan Andaluz de Salud, la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía establecerá un programa de cooperación y armonización en materia de salud pública con los municipios andaluces, así como iniciativas dinámicas, con el fin de lograr un desarrollo equilibrado, social y territorial.
2. Reglamentariamente, se creará la Comisión Andaluza de Cooperación en Salud Pública como órgano de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las corporaciones locales en las materias reguladas en esta ley.


