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Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 20 de enero de 2012 · Último cambio el 20 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Principios rectores y marco de la actuación de la salud pública.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. El fomento de la solidaridad y la equidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. El interés y la educación por la salud desde la infancia.
- Artículo 7. El fomento del interés por la salud en los mayores.
- Artículo 8. La sensibilización y divulgación del valor salud entre la ciudadanía.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 9. Derecho a la información.
- Artículo 10. El derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública.
- Artículo 11. El derecho a conocer en relación con la salud pública.
- Artículo 12. El derecho a la promoción de la salud.
- Artículo 13. El derecho a las acciones preventivas de salud pública.
- Artículo 14. Derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad en Andalucía.
- Artículo 15. Derecho a la participación en asuntos de la salud pública.
- Artículo 16. Derechos en relación con las actuaciones sanitarias.
- Artículo 17. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto a la dignidad.
- Sección 2
- Artículo 18. Obligaciones de la ciudadanía en materia de salud pública.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Centralidad de la ciudadanía.
- Artículo 20. El acceso a la información.
- Artículo 21. Participación.
- Artículo 22. Transparencia.
- Artículo 23. Análisis de riesgo.
- Artículo 24. Precaución interventora.
- Artículo 25. Minimización de la intervención.
- Artículo 26. Proporcionalidad de las actuaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. El aprendizaje y la capacitación en salud.
- Artículo 28. El empoderamiento de la ciudadanía en salud.
- Artículo 29. Responsabilidades de la ciudadanía con la salud pública.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 30. Las redes ciudadanas de salud pública y alianzas sociales.
- Artículo 31. El voluntariado en salud.
- Artículo 32. La ayuda mutua.
- Artículo 33. La responsabilidad social por la salud.
- Artículo 34. Los acuerdos voluntarios para la mejora de la salud pública.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Colaboración en la salud global.
- Artículo 36. El entorno internacional de salud pública.
- Artículo 37. Andalucía en el contexto de la Unión Europea en materia de salud pública.
- Artículo 38. Las relaciones de cooperación con la Administración del Estado.
- Artículo 39. Las relaciones con otras Comunidades Autónomas y con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en salud pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. La autonomía local en salud pública.
- Artículo 41. El Plan Local de Salud.
- Artículo 42. La cooperación para el desarrollo de la salud pública en el territorio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 43. Principios de la organización básica de salud pública.
- Artículo 44. La Consejería competente en materia de salud.
- Artículo 45. El Servicio Andaluz de Salud y demás entidades públicas que prestan servicios de salud pública.
- Artículo 46. El Instituto de Salud de Andalucía. 2 redacciones · cambió el 28/06/2024
- Artículo 47. La Escuela Andaluza de Salud Pública. 2 redacciones · cambió el 28/06/2024
- Artículo 48. El Observatorio de Salud Pública de Andalucía. 2 redacciones · cambió el 28/06/2024
- CAPÍTULO IV
- Artículo 49. Principio orientador de la Administración sanitaria pública de Andalucía.
- Artículo 50. La transversalidad de la salud.
- Artículo 51. La cooperación entre los profesionales de la salud pública.
- Artículo 52. La cooperación interadministrativa.
- Artículo 53. Las alianzas y la cooperación.
- Artículo 54. La planificación en salud pública.
- CAPÍTULO V
- Artículo 55. Objeto.
- Artículo 56. Ámbito de aplicación. 7 redacciones · cambió el 20/03/2026
- Artículo 57. Metodología para la evaluación del impacto en salud.
- Artículo 58. Informe de evaluación del impacto en salud. 2 redacciones · cambió el 28/11/2012
- Artículo 59. Procedimiento para la evaluación del impacto en salud. 3 redacciones · cambió el 20/03/2026
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 60. Las prestaciones de salud pública.
- Artículo 61. La cartera de servicios de salud pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 62. Sistema de Vigilancia en Salud. 3 redacciones · cambió el 02/09/2020
- Artículo 63. Sistema de Información de Vigilancia en Salud.
- Artículo 64. Obligaciones.
- Artículo 65. Seguridad de la información.
- Artículo 66. Sistema Integral de Alerta en Salud Pública. 3 redacciones · cambió el 02/09/2020
- Artículo 67. La salud laboral.
- CAPÍTULO III
- Artículo 68. La promoción de la salud.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 69. La prevención de las enfermedades epidémicas.
- Artículo 70. La prevención de los problemas de salud.
- CAPÍTULO V
- Artículo 71. Las actuaciones en materia de protección de la salud.
- Artículo 72. Ejecución de las actuaciones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 73. La responsabilidad y el autocontrol.
- Artículo 74. La autorregulación.
- Artículo 75. La calidad y excelencia.
- Artículo 76. Principios informadores de la intervención administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 77. Autoridad sanitaria.
- Artículo 78. Intervención administrativa en protección de la salud pública.
- Artículo 79. Obligación de colaboración con la Administración sanitaria.
- Artículo 80. Información a la autoridad sanitaria.
- Artículo 81. Inspección de salud pública.
- Artículo 82. Autorizaciones y registros sanitarios.
- Artículo 83. Medidas cautelares.
- Artículo 84. Entidades colaboradoras de la Administración.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 85. Las infraestructuras en salud pública.
- Artículo 86. Los incentivos en salud pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Profesionales y salud pública.
- Artículo 88. Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la salud pública.
- Artículo 89. El desarrollo profesional.
- Artículo 90. La cooperación y las alianzas para el desarrollo profesional continuado.
- Artículo 91. La participación.
- Artículo 92. Las responsabilidades.
- Artículo 93. El código ético.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 94. La investigación en salud pública.
- Artículo 95. Comités científicos consultivos.
- Artículo 96. Fomento de la innovación en salud pública.
- Artículo 97. Las tecnologías de la información y comunicación y la salud pública.
- Artículo 98. La gestión del conocimiento en salud pública.
- Artículo 99. Redes del conocimiento en salud pública.
- Artículo 100. La innovación social en la salud pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 101. La calidad y excelencia de las actividades de salud pública.
- Artículo 102. La evaluación de las actividades de salud pública.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 103. Las infracciones.
- Artículo 104. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 14/07/2020
- Artículo 105. Infracciones graves.
- Artículo 106. Infracciones muy graves.
- CAPÍTULO II
- Artículo 107. Graduación de las sanciones.
- Artículo 108. Medidas provisionales.
- Artículo 109. Competencia.
- Artículo 110. Procedimiento.
- Artículo 111. Prescripción y caducidad.
- Disposición adicional primera. Adaptación de ordenanzas municipales.
- Disposición adicional segunda. Excepciones de actividades al proceso de evaluación de impacto en salud. 2 redacciones · cambió el 12/03/2020
- Disposición transitoria primera. Expedientes sancionadores en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de las normas reglamentarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Disposición final segunda. Adaptación organizativa.
- Disposición final tercera. La cartera de servicios de salud pública.
- Disposición final cuarta. Creación del Registro de Acuerdos.
- Disposición final quinta. Constitución del Observatorio de Salud Pública de Andalucía y del Centro de Investigación de Salud Pública de Andalucía.
- Disposición final sexta. Evaluación del impacto en salud.
- Disposición final séptima. Desarrollo de la ley y habilitación. 2 redacciones · cambió el 12/03/2020
- Disposición final octava. Plazo para el desarrollo reglamentario de determinados preceptos.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I


