Legislación › Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Artículo 46. El Instituto de Salud de Andalucía.
Artículo 46. El Instituto de Salud de Andalucía.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, el Instituto de Salud de Andalucía, entidad con la naturaleza de agencia administrativa de la Junta de Andalucía, de las previstas en el artículo 54.2.a) y reguladas en los artículos 65 a 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y Organismo Público de Investigación, tiene entre sus fines fomentar la investigación, el desarrollo, la innovación, la transferencia y el emprendimiento en salud en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Se modifica por la disposición final 2 de Ley 1/2024, de 21 de junio. BOE-A-2024-13825
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13825 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


