Legislación › Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Disposición final séptima. Desarrollo de la ley y habilitación.
Disposición final séptima. Desarrollo de la ley y habilitación.
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para modificar el Anexo I de actuaciones sometidas a evaluación de impacto en la salud.
Se modifica por el art. 18.3 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


