Legislación › Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Artículo 49. Principio orientador de la Administración sanitaria pública de Andalucía.
Artículo 49. Principio orientador de la Administración sanitaria pública de Andalucía.
La Administración sanitaria pública de Andalucía orientará su actuación a la satisfacción de las necesidades en salud de la ciudadanía, ejerciendo una buena administración, con la participación de la ciudadanía, y que se articula en forma de red desplegada para la eficaz y eficiente provisión de los servicios públicos de salud pública.


