Legislación › Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Disposición final tercera. La cartera de servicios de salud pública.
Disposición final tercera. La cartera de servicios de salud pública.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competente en materia de salud definirá y elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación la cartera de servicios de salud pública.
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


