Legislación › Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Artículo 66. Sistema Integral de Alerta en Salud Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2012 y la del 30 de julio de 2020.
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Artículo 66. Sistema Integral de Alertas y Crisis Alerta en Salud Pública.
1. Se establece en la Consejería con competencias en materia de salud el Sistema Integral de Alertas y Crisis Alerta en Salud Pública como red operativa interna de coordinación de las intervenciones en los supuestos con el fin de detectar y coordinar la respuesta ante alertas y emergencias sanitarias sanitarias, que impliquen una amenaza real o potencial para la salud de la población, siempre población en Andalucía, o que puedan tener repercusión regional, a nivel nacional o internacional, así como en los casos de alarma social provocada por la difusión de noticias relacionadas con la salud pública o con la prestación de servicios sanitarios.
2. El Sistema de Alertas y Crisis Integral de Alerta en Salud Pública desarrollará los siguientes objetivos:
a) Evaluar rápidamente el riesgo para la salud pública de estas situaciones de alertas y emergencias sanitarias.
b) Identificar y notificar aquellas situaciones de alertas y emergencias sanitarias clasificadas de riesgo para la salud pública.
c) Proporcionar el apoyo logístico y coordinar los medios operativos para la respuesta en las situaciones de alerta y emergencia que puedan afectar a la salud de la población.
b) Integrar en una única red departamental la detección d) Realizar el seguimiento de riesgos, la planificación estas situaciones de alertas y preparación emergencias sanitarias y la evaluación de las acciones de respuestas y llevadas a cabo para el desarrollo control de las intervenciones regionales. mismas.
c) e) Coordinar las informaciones y las comunicaciones en relación con las alertas, emergencias y situaciones de crisis. alto impacto para la salud.
d) f) Servir de apoyo al plan de respuesta de salud pública para alertas por riesgos extraordinarios biológicos, químicos, alimentarios, radiológicos de cualquier ámbito.
g) Integrar en una única red de profesionales de salud pública la detección de riesgos, la planificación y nucleares del Sistema Público preparación de Salud respuestas y el desarrollo de Andalucía. las intervenciones en salud pública así como su coordinación.
3. El Sistema Integral de Alertas y Crisis Alerta en Salud Pública actuará coordinadamente con otros sistemas de alertas y crisis existentes en la Administración pública. el ámbito de salud pública nacionales o internacionales y de otras administraciones.
4. El Sistema Integral de Alertas y Crisis Alerta en Salud Pública establecerá los mecanismos para informar y comunicar el riesgo a la ciudadanía, con especial atención a los consumidores y usuarios, a las empresas implicadas, a la comunidad científica y académica y demás partes interesadas.
5. El Sistema Integral de Alerta en Salud Pública se estructura en los siguientes niveles organizativos dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
a) Nivel integrado por el órgano competente en materia de salud pública y Delegaciones Territoriales o, en su caso, Provinciales de la Consejería competente en materia de salud.
b) Nivel integrado por los Distritos de Atención Primaria, Hospitales y Áreas de Gestión Sanitaria.
6. El Sistema Integral de Alerta en Salud Pública dispone de una red de profesionales de salud pública dedicados específicamente a la detección y a la intervención u organización de la intervención en las alertas de salud pública durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
7. La red de profesionales de salud pública que actuará ante una alerta de salud pública dependerá funcionalmente de la autoridad sanitaria en materia de salud pública.
8. Los profesionales de la red tendrán la consideración de agentes de la autoridad sanitaria en la intervención u organización de la intervención en las alertas de salud pública.
9. La coordinación de la intervención en las alertas de salud pública se establecerá en función del ámbito territorial y tipo de alerta.
10. La coordinación de la intervención en las alertas de salud pública con afectación humana dependerá de los profesionales de vigilancia en salud del área de conocimiento de la epidemiología o de la medicina preventiva y salud pública, según el ámbito de la alerta.
11. Para llevar a cabo las actuaciones oportunas esta red de profesionales se apoyará en los servicios de las unidades asistenciales y de emergencias sanitarias, protección, promoción, salud laboral y aquellos que se consideren necesarios y proporcionados para el control de las alertas.
12. El Sistema Integral de Alerta en Salud Pública contará con el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto como órgano colegiado, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de salud, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta de salud pública en Andalucía y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas. Este Consejo se convocará en aquellas situaciones que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, a propuesta de quien ostente la titularidad del órgano competente en materia de salud pública. En la norma de creación de este Consejo se determinarán los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90361 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2020 | BOE-A-2020-90326 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


