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Legislación › Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2020 y la del 17 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (3890 palabras). Subrayado: lo que se añadió (658 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Actuaciones Actividades sometidas a Evaluación de Impacto en la Salud EIS
Téngase en cuenta que el presente anexo se podrá modificar mediante disposición del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, publicada únicamente en el "Boletín Oficial de Andalucía", según se establece en la disposición final 7 de la presente norma en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058
Actuaciones sometidas a evaluación Parte I: Actividades extraídas del Anexo I de impacto en la salud
CAT. ·
ACTUACIÓN ·
INSTR. ·
Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
Grupo 1.
·
Industria extractiva.1
·
·
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
CAT. · f) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado que dispongan de más de:
ACTUACIÓN · 1.º 55.000 plazas para pollos.
INSTR. · 5.º 750 plazas de vacuno de leche y 1.100 plazas para vacuno de cebo.
1.8 · Grupo 2. Industria extractiva.
Proyectos d) Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO2, almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica*.
En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos.
(*)
hidráulica. No se incluyen en este apartado las perforaciones de sondeos de investigación que tengan por objeto la toma de testigos previos a proyectos de perforación que requieran la utilización de técnicas de facturación fracturación hidráulica.
·
AAU ·
2.
·
Instalaciones energéticas.
·
·
2.1 ·
Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo
Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de petróleo. ·
AAI ·
2.2 ·
metales.
Instalaciones b) Plantas integradas para la producción de gas combustible distinto fundición inicial del gas natural hierro colado y gases licuados del petróleo. ·
AAI ·
2.3 ·
acero.
Instalaciones Grupo 6. Proyectos de gasificación y licuefacción de:
a) Carbón.
infraestructuras.
b) Otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW.
·
AAI ·
2.4 ·
Ferrocarriles:
Instalaciones 1.º Construcción de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW:
a) Instalaciones
nuevas líneas de producción ferrocarril de energía eléctrica en las que se produzca la combustión más de combustibles fósiles, residuos o biomasa. 5 km.
b) Instalaciones 2.º Ampliación del número de cogeneración, calderas, generadores vías de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación una línea de combustión ferrocarril existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.
·
AAI ·
3.
·
Producción y transformación de metales.
·
·
3.1 ·
Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales,
longitud continuada de concentrados o más de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. ·
AAI ·
3.2 ·
10 km.
Instalaciones para la producción de fundición o c) Proyectos de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones aeropuertos, según la definición del artículo 39 de fundición continua la Ley 48/1960, de una capacidad 21 de más julio, sobre Navegación Aérea, con pistas de 2,5 toneladas por hora. ·
AAI ·
3.3 ·
Instalaciones para la transformación
despegue y aterrizaje de metales ferrosos:
a) Laminado en caliente con
una capacidad longitud igual o superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. 2.100 metros.
b) Forjado con martillos cuya energía d) Construcción de impacto sea puertos comerciales, pesqueros o deportivos que admitan barcos de arqueo superior a 50 kilojulios por martillo 1.350 t.
e) Muelles para carga
y cuando la potencia térmica utilizada sea superior descarga conectados a 20 MW.
c) Aplicación
tierra y puertos exteriores (con exclusión de capas los muelles para transbordadores) que admitan barcos de protección arqueo superior a 1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de metal fundido acuerdo con una capacidad la Delimitación de tratamiento los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69, letra a), del texto refundido de más la Ley de 2 toneladas Puertos del Estado y de acero bruto la Marina Mercante, aprobado por hora.
·
AAI ·
3.4 ·
Fundiciones
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de metales ferrosos con una capacidad 5 de producción septiembre.
Grupo 7. Proyectos
de más ingeniería hidráulica y de 20 toneladas por día. ·
AAI ·
gestión del agua.
3.5 · a) Se incluyen:
Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad 1.º Grandes presas según se definen en el artículo 4 del Real Decreto 264/2021, de fusión 13 de más abril, por el que se aprueban las normas técnicas de 4 toneladas seguridad para el plomo las presas y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. ·
AAI ·
3.6 ·
sus embalses.
Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales 2.º Presas y materiales plásticos por procedimiento electrolítico otras instalaciones destinadas a retener el agua o químico, almacenarla de forma permanente, cuando el volumen de las cubetas nuevo o adicional de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas agua almacenada sea superior a 30 metros cúbicos. ·
AAI ·
3.7 ·
10 hectómetros cúbicos, o que supongan una inundación nueva o adicional de más de 100 ha.
Las instalaciones definidas 3.º Nuevas presas o azudes que ocupen modifiquen, supongan embalsamiento o alteren el régimen de caudales en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 por debajo más de los umbrales señalados un 5 % cualquier mes, en ellas, siempre que se den espacios naturales protegidos incluyendo, las reservas fluviales, las masas de forma simultánea agua en estado muy bueno, las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera
áreas críticas para la conservación de polígonos industriales. especies protegidas o hábitats catalogados como en peligro de desaparición.
2.ª Que se encuentre a menos d) Plantas de 500 metros tratamiento de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie
aguas residuales cuya capacidad sea superior a 1 hectárea.
·
AAU* ·
3.13 ·
150.000 habitantes-equivalentes.
Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado Grupo 8. Proyectos de tratamiento y del acero. ·
AAU ·
4.
·
Industria del mineral.
·
·
4.2 ·
Producción
gestión de cemento: residuos.
a) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad Instalaciones de producción superior a 500 toneladas diarias.
b) Fabricación
incineración de clinker residuos peligrosos definidos en hornos rotatorios, con una capacidad el artículo 2.añ) de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos la Ley 7/2022, 8 de otro tipo, con abril, de residuos y suelos contaminados para una capacidad economía circular, así como el depósito de producción superior a 50 toneladas al día.
·
AAI ·
4.3 ·
seguridad o tratamiento químico.
b) Instalaciones para la producción de cemento incineración de residuos no incluidas peligrosos definidos en la categoría 4.2, siempre que se den el artículo 2.an) de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera
la Ley 7/2022, de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos
8 de 500 metros abril, o de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
·
AAU* ·
4.4 ·
Producción
eliminación de cal en hornos dichos residuos mediante tratamiento físico-químico con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. ·
AAI ·
4.5 ·
Instalaciones para la producción de cal, no incluidas en la categoría 4.4, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
100 t diarias.
2.ª Que se encuentre a menos Parte II. Actividades extraídas del Anexo I Ley de 500 metros Gestión Integrada de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
la Calidad Ambiental.
Categoría ·
AAU* Subcategoría ·
4.6 Actuaciones ·
Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. · Instrumento
AAI · (*)
4.7 ·
Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio no incluidas en la categoría 4.6 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
Industria siderúrgica y del mineral:
·
AAU* ·
4.8 9 ·
Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, siempre que cuando se den dé alguna de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros m de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. ha.
·
AAU* CA ·
4.9 10 ·
Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos siempre que usos, cuando se den dé alguna de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros m de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. ha.
·
AAU* CA ·
4.10 11 ·
Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. ·
AAI ·
4.11 ·
Instalaciones para la fundición de sustancias minerales,
vidrio, incluida la producción fibra de fibras minerales incluidas las artificiales, vidrio, cuando no incluidas en la categoría 4.10, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior
estén sometidas a 1 hectárea.
·
AAU* ·
AAI.
4.12 ·
Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y de más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno. CA (Anexo II) ·
AAI 12 ·
4.13 12.4 ·
Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción igual o superior a 25 toneladas por día, de cal, cuando no incluidos en el epígrafe 4.12. ·
AAU* ·
4.15
estén sometidas a AAI. ·
Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso. CA ·
AAI ·
4.16 12.5 ·
Instalaciones industriales para la fabricación de briquetas de coque, de hulla, producción de lignito o óxido de cualquier materia carbonosa. ·
AAU* ·
4.17
magnesio en hornos, cuando no estén sometidas a AAI. ·
Coquerías. CA ·
AAI ·
4.18 12.6 ·
Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. ·
AAU* ·
4.23 ·
Producción de óxido
trituración, aserrado, tallado y pulido de magnesio en hornos la piedra, con una capacidad de producción potencia instalada superior a 50 toneladas diarias. ·
AAI ·
4.24 ·
Instalaciones para la producción de óxido de magnesio no incluidas en la categoría 4.23
CV, siempre que se den dé alguna de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros m de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
·
AAU* ·
5.
·
Industria química y petroquímica.
·
·
5.1 ·
Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupo de productos químicos orgánicos, en particular:
a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).
b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
c) Hidrocarburos sulfurados.
d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
e) Hidrocarburos fosforados.
f) Hidrocarburos halogenados.
g) Compuestos órganicos-metálicos.
h) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
i) Cauchos sintéticos.
j) Colorantes y pigmentos.
k) Tensioactivos y agentes de superficie.
·
AAI ·
5.2 ·
Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de productos o grupos de productos químicos inorgánicos como:
a) Gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
c) Bases y, en particular el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.
d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
·
AAI ·
5.3 ·
Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). ·
AAI ·
5.4 ·
Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de productos o grupos de productos fitosanitarios o de biocidas. ·
AAI ·
5.5 ·
Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación a escala industrial de medicamentos, incluidos los productos intermedios. ·
AAI ·
5.6 ·
Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de explosivos. ·
AAI ·
5.10 ·
Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros. ·
AAU* ·
6.
·
Industria textil, papelera y del cuero.
ha.
·
CA ·
6.1 13 ·
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. ·
AAI ·
6.2 ·
Instalaciones industriales destinadas a la
fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. · aglomerados asfálticos.
AAI ·
6.3 CA ·
Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad Actuaciones de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. · infraestructuras:
AAI ·
6.4 ·
Instalaciones para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. 19 ·
AAI 19.1 ·
6.5 · Proyectos ferroviarios:
Instalaciones de producción Construcción de celulosa con una capacidad estaciones de producción superior a 20 toneladas diarias. ·
AAI ·
6.6 ·
Las instalaciones
transbordo intermodal de las categorías 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 viajeros y 6.8 por debajo de los umbrales terminales intermodales de producción señalados en ellos, siempre mercancías que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
·
AAU* ·
6.8 ·
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 metros cúbicos diarios. ·
AAI ·
6.9 ·
Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 metros cúbicos diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. ·
AAI ·
7.
ubiquen en suelo urbano.
·
Proyectos de infraestructuras.
CA (Anexo II) ·
·
7.3 19.2 ·
Construcción de tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares similares, que tengan una longitud igual o superior inferior a 10 km. ·
AAU ·
7.5
CA (Anexo II) ·
Construcción de aeródromos clasificados como aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros, así como aquellos aeródromos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud menor de 2.100 metros, exceptuados los destinados exclusivamente a:
1.º uso sanitario y de emergencia, o
2.º prevención y extinción
Industrias de incendios. productos alimenticios:
·
AAU ·
7.6 30 ·
Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial:
a) Puertos comerciales, puertos pesqueros y puertos deportivos, que admitan barcos de arqueo superior a 1350 t.
b) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (con exclusión de los muelles
Instalaciones para transbordadores), que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69, apartado 2, párrafo a), del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
·
AAU ·
8.
·
Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
·
·
8.1 ·
Presas, embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que su capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, sea superior a 200.000 metros cúbicos. ·
AAU ·
8.4 ·
Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes equivalentes. ·
AAU ·
8.8 ·
Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo
sacrificio, despiece o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día. ·
AAU* ·
8.10 ·
Tratamiento independiente
descuartizamiento de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación sometida a AAI. ·
AAI ·
9.
·
Agricultura, selvicultura y acuicultura.
·
·
·
(ninguna) ·
·
10.
·
Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
·
·
10.1 ·
Mataderos
animales, con una capacidad de producción de canales superior inferior o igual a 50 toneladas por día. ·
AAI ·
10.2 ·
Mataderos no incluidos en la categoría 10.1. ·
CA ·
10.3 ·
a) Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, trasladadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
1) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche): de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día.
2) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera.
3) Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a:
– 75 si A es igual o superior a 10, o
– [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.
El envase no se incluirá en el peso final del producto.
La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.
b) Instalaciones para tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas/día (valor medio anual).
·
AAI ·
10.4 ·
Instalaciones para el envasado de productos procedentes de las siguientes materias primas:
a) Animal (excepto la leche): con una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día (valor medio trimestral).
b) Vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral).
c) Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a:
– 75 si A es igual o superior a 10, o
– [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.
El envase no se incluirá en el peso final del producto.
La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.
·
AAU* ·
10.6 ·
Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o carcasas de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. ·
AAI
(Anexo II) ·
10.7 32 ·
Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano cuando no incluidas en la categoría 10.6. ·
AAU ·
10.8 ·
Instalaciones destinadas
estén sometidas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral, siendo para el caso de pollos de engorde de 85.000.
b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg y 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg.
d) 750 plazas para cerdas reproductoras.
·
AAI ·
10.9 ·
Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el
Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas
y que superen las siguientes capacidades (no no estén incluidas ni en el epígrafe anterior):
a) 55.000 plazas para pollos de engorde o del número equivalente
anexo I ni en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves el anexo II de corral.
b) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino.
c) 300 plazas para ganado vacuno
la Ley 21/2013, de leche.
d) 600 plazas para vacuno
9 de cebo.
e) 20.000 plazas para conejos.
f) Especies no autóctonas no incluidas en apartados anteriores.
·
AAU* ·
10.11 ·
diciembre.
Industria azucarera no incluida en la categoría 10.3. ·
AAU* CA ·
10.12 34 ·
Instalaciones para la fabricación y elaboración de productos derivados de la aceituna, excepto el aceite, cuando no incluidas en la categoría 10.3. estén sometidas a AAI.
·
AAU* CA ·
10.13 35 ·
35.1 ·
Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales, no incluidas en la categoría 10.3, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de suelo urbano o urbanizable con uso industrial.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
·
AAU* ·
10.14 ·
Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta
cuando no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre
estén sometidas a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea
·
AAU* ·
10.15 ·
Instalaciones industriales para la elaboración de confituras
AAI, y almíbares no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma manera simultánea todas las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros m de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea.
·
AAU* ·
10.16 ·
Instalaciones industriales para la fabricación de féculas no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre
superior a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de al menos
1 hectárea.
·
AAU* ·
ha.
10.17 ·
Instalaciones industriales para la fabricación de harinas y sus derivados no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea.
CA (Anexo II) ·
AAU* ·
10.18 35.6 ·
Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos refrescos, cuando no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior
estén sometidas a 1 hectárea. AAI. ·
CA ·
AAU* ·
10.19 35.7 ·
Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
·
AAU* ·
10.20 ·
Instalaciones de la categoría 10.13 no incluidas en ella. ·
CA ·
11.
·
Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
·
·
11.1 ·
Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:
a) tratamiento biológico;
b)tratamiento físico-químico;
c) combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 11.1 y 11.4;
d) reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 11.1 y 11.4.
e) recuperación o regeneración de disolventes;
f) reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos;
g) regeneración de ácidos o de bases;
h) valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación;
i) valorización de componentes procedentes de catalizadores;
j) regeneración o reutilización de aceites;
k) embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos; estanques o lagunas, etc.).
·
AAI ·
11.2 ·
Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos no incluidas en la categoría 11.1, que no se encuentren incluidos en la categoría 11.9. ·
AAU ·
11.3 ·
Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
a) tratamiento biológico;
b) tratamiento físico-químico;
c) tratamiento previo a la incineración o coincineración;
d) tratamiento de escorias y cenizas;
e) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
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AAI ·
11.4 ·
Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos:
a) para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora;
b) para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
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AAI ·
11.5 ·
Instalaciones de la categoría 11.4 por debajo del umbral señalado en ella. ·
AAU ·
11.7 ·
Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. ·
AAI ·
11.8 ·
Vertederos de residuos no incluidos en la categoría 11.7 ·
AAU ·
11.11 ·
Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos
alcoholes, cuando no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
a) tratamiento biológico;
b) tratamiento previo a la incineración o coincineración;
c) tratamiento de escorias y cenizas;
d) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día.
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AAI ·
11.13 ·
Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior
estén sometidas a 50 toneladas. ·
AAI ·
13.
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Otras actuaciones.
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13.1 ·
Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
AAI. ·
AAI CA ·
13.3 · Otros proyectos:
Instalaciones para la producción de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. ·
AAI ·
13.54 102 ·
Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles.
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CA ·
13.62 110 ·
Crematorios.
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CA ·
1. En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos.
Notas:
(*) Nota:
1. El fraccionamiento de proyectos de igual categoría de un mismo titular en el mismo emplazamiento, o de distintos titulares en la misma instalación, no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este Anexo, CA: La actuación está sometida a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. Calificación Ambiental.
2. Se entenderá incluida cualquier modificación o extensión de una CA (Anexo II): La actuación contemplada en el presente Anexo, cuando cumpla por sí sola o de forma acumulada, en su caso, los umbrales establecidos está sometida a Calificación Ambiental y además está en el mismo.
3. Aquellas actuaciones que se prevean ubicar en suelo urbanizable no sectorizado deberán considerar que, a los efectos de aplicación
Anexo II de este Anexo, el suelo urbanizable no sectorizado tiene la consideración Ley 21/2013 de suelo no urbanizable.
4. Para aquellas actuaciones
Evaluación Ambiental. Por lo que se puedan encuadrar en más caso de una que no proceda realizar informe EIS, será necesario hacer informe de las categorías incluidas efectos en el presente anexo, salud cuando así se elegirá como instrumento de prevención aplicable el que corresponda de acuerdo con la siguiente prelación: 1.º AAI, 2.º AAU, 3.º AAU*, 4.º CA, 5.º CA-DR.
Nomenclatura:
AAI: Autorización Ambiental Integrada.
AAU: Autorización Ambiental Unificada.
AAU*: Autorización Ambiental Unificada, procedimiento abreviado.
CA: Calificación Ambiental.
solicite por parte del órgano competente.
CA-DR: Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable. ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-7558 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2024 BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer

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