Legislación › Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Excepciones de actividades al proceso de evaluación de impacto en salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2012 y la del 13 de marzo de 2020.
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Disposición adicional segunda. Excepciones de actividades al proceso de evaluación de impacto en salud.
No se someterán al proceso de evaluación de impacto en salud las actividades y obras incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 56.1.c) de la presente ley, y definidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que se relacionan a continuación: (Derogada).
a) Categoría 1. Industria extractiva: Actuaciones 1.1 a 1.7.
b) Categoría 2. Instalaciones energéticas: Actuaciones 2.5 a 2.21.
c) Categoría 3. Producción y transformación de metales: Actuaciones 3.8 a 3.12.
d) Categoría 4. Industria del mineral: Actuaciones 4.14, 4.19 (excepto si las instalaciones están situadas a menos de 500 metros de una zona residencial), 4.20 y 4.21.
e) Categoría 5. Industria química y petroquímica: Actuaciones 5.9, 5.12 y 5.13.
f) Categoría 6. Industria textil, papelera y del cuero: Actuación 6.7.
g) Categoría 7. Proyectos de infraestructuras: Actuaciones 7.1, 7.2, 7.4, y 7.7 a 7.17.
h) Categoría 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua: Actuaciones 8.2, 8.3, 8.6 y 8.9.
i) Categoría 9. Agricultura, silvicultura y acuicultura: Actuaciones 9.1 a 9.9.
j) Categoría 10. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas: actuaciones 10.4, 10.5, 10.10 (excepto en los tres epígrafes referidos si las instalaciones están situadas a menos de 500 metros de una zona residencial), 10.20 a 10.22 y 10.23 (esta última con la excepción de si las instalaciones están situadas a menos de 500 metros de una zona residencial).
k) Categoría 11. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Actuación 11.9.
l) Categoría 13. Otras actuaciones: Actuaciones 13.2 (excepto si las instalaciones están situadas a menos de 500 metros de una zona residencial), 13.4, 13.5, 13.6, 13.7 (excepto los apartados f) e i), 13.9 a 13.16, 13.19 a 13.24, 13.26, 13.28, 13.30 a 13.53, y 13.55 a 13.57.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2012 | Texto original | Leer |
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