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Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Artículo 10. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Artículo 10. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrá las siguientes competencias en la lucha contra el dopaje:
a) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre dopaje.
b) Atender las peticiones, consultas, denuncias y reclamaciones formuladas en materia de dopaje.
c) Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos y obligaciones en materia de dopaje.
d) Requerir a los organismos competentes la adopción de las medidas necesarias para la adecuación de su organización, normativa o actividad a la legislación en materia de dopaje y, en su caso, ordenar la cesación o modificación cuando no se ajusten a dicha legislación.
e) Ejercer la potestad sancionadora, así como adoptar las medidas cautelares que procedan.
f) Realizar las funciones de inspección deportiva, recabando cuanta información precise para el cumplimiento de su cometido. A tal efecto, podrá solicitar cualesquiera aclaraciones a deportistas y personas de su entorno, la exhibición o el envío de documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, así como inspeccionar equipos y locales en los términos que permita la legislación vigente.
g) Elaborar y, en su caso, llevar a cabo, financiar y vigilar, un programa anual de controles de dopaje que incluya controles dentro y fuera de competición, realizados a su instancia, sin perjuicio de los que pudiesen ser realizados en Euskadi por otras entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) Recabar de los órganos correspondientes cuanta ayuda e información estime necesaria para una eficaz lucha contra el dopaje.
i) Redactar una memoria anual y remitirla al Parlamento Vasco.
j) Realizar actividades divulgativas, formativas y de sensibilización por un deporte libre de dopaje; divulgar información relativa al uso de sustancias y métodos prohibidos y sus modalidades de control; hacer informes y estudios sobre las causas y efectos del dopaje; promover e impulsar acciones de prevención. En el desarrollo de estas funciones, se deberá integrar la perspectiva de género para fomentar y divulgar la investigación sobre el dopaje y sus efectos concretos en los hombres y en las mujeres deportistas.
k) Determinar las competiciones y las pruebas deportivas susceptibles de sometimiento a controles antidopaje.
l) Velar por la protección de la presunción de inocencia de las y los deportistas sometidos a control.
m) Instar a las federaciones deportivas vascas y territoriales a abrir expedientes disciplinarios y, si procede, interponer los correspondientes recursos contra las resoluciones disciplinarias de estas federaciones.
n) Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios cuando las federaciones deportivas no hayan resuelto en plazo los mismos.
ñ) Aprobar las disposiciones y formularios necesarios en materia de localización de deportistas para la realización de controles de dopaje.
o) Emitir informe preceptivo respecto a aquellos proyectos normativos que sean tramitados por el Gobierno Vasco y afecten a la lucha contra el dopaje, así como emitir informe respecto a iniciativas normativas de otras instituciones cuándo sea requerida por éstas.
p) Participar en reuniones, foros e instituciones estatales e internacionales, relacionadas directamente con la lucha contra el dopaje.
q) Colaborar con otras administraciones y entidades deportivas en lo relativo a la información y documentación sobre las autorizaciones de uso terapéutico y en cualesquiera otros ámbitos cuando sea necesario para una eficaz lucha contra el dopaje en el deporte.
r) Llevar a cabo las relaciones de colaboración que resulten precisas con las fuerzas y cuerpos de seguridad en la lucha contra el dopaje en el deporte.
s) Promover la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación en materia de dopaje, impulsando proyectos específicos, directamente o en colaboración con universidades, organismos públicos de investigación y cualesquiera otras instituciones que promuevan la investigación, desarrollo o innovación.
t) Realizar la recogida y transporte de las muestras en los controles de dopaje que organice la propia Administración o en los controles realizados por terceras entidades cuando así esté previsto en los correspondientes convenios.
u) Promover la formación de personal para la recogida de muestras en los controles de dopaje en orden dopaje, habilitando a su posterior habilitación, fomentando una participación equilibrada de mujeres y hombres las personas para que asegure el cumplimiento de tengan competencia para trabajar en las previsiones legales sobre dos lenguas oficiales en dicha función. Asimismo, tomar en consideración la presencia perspectiva de una persona del género, para que en el equipo de recogida que sea de muestras haya una persona del mismo sexo que el o la deportista. deportista, tal y como se establece en las leyes.
v) Conceder o denegar las autorizaciones de uso terapéutico a través del Comité Vasco de Autorizaciones de Uso Terapéutico (COVAUT).
w) Cuantas otras que, siendo competencia de la citada administración, se refieran a la lucha contra el dopaje y no estén expresamente atribuidas a otros órganos o entidades, así como aquellas funciones que le sean atribuidas por otras leyes y reglamentos.
x) Incluir en el Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco un capítulo relativo a la lucha contra el dopaje en el deporte.
2. La Agencia Vasca Antidopaje, como órgano administrativo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva, desarrollará las funciones atribuidas en el apartado anterior a la Administración Pública pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco se dotará de las estructuras administrativas necesarias para Vasco.
Se determinará reglamentariamente tanto su organización como
el cumplimiento alcance de lo dispuesto en el apartado anterior. sus funciones, potestades y procedimientos de actuación.
El personal que ejerza la inspección a que se refiere la letra f) del apartado anterior tendrá la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos, y estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan conozca en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en las mismas. ellas. Sus actas se presumen veraces.

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14 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11063 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2012 Texto original Leer

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