Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
Artículo 19. Publicidad de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2012 y la del 14 de junio de 2018.
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Artículo 19. Publicidad de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
1. En el marco de las disposiciones aprobadas por las organizaciones los compromisos y obligaciones internacionales, y de acuerdo con lo previsto en el Gobierno Vasco artículo 12.1 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, la persona titular del departamento competente en materia de deporte, adicionalmente a la publicación que ordene la Administración General del Estado en el «Boletín Oficial del Estado», ordenará la publicación en el Boletín «Boletín Oficial del País Vasco Vasco» de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Esta publicación se producirá, además, en cada ocasión en que se introduzcan cambios en la misma. ella.
2. El Gobierno Vasco establecerá formas adicionales de información y de consulta de la lista de sustancias y métodos prohibidos mediante su inserción en páginas digitales de instituciones y de entidades relacionadas con el deporte, así como por cualquier otro medio y soporte que faciliten el conocimiento, la difusión y la accesibilidad de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-1404 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2018 | BOE-A-2018-11063 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2012 | Texto original | Leer |


