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Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Artículo 19. Publicidad de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

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Artículo 19. Publicidad de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
1. En el marco de los compromisos y obligaciones internacionales, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, la persona titular del departamento competente en materia de deporte, adicionalmente a la publicación que ordene la Administración General del Estado en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado», Estado”, ordenará la publicación en el «Boletín “Boletín Oficial del País Vasco» Vasco” de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Esta publicación se producirá, además, en cada ocasión en que se introduzcan cambios en ella. La lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte se corresponde con la relación de aquellas o aquellos que pueden dar lugar a una infracción de las normas de dopaje.
2. El Gobierno Vasco establecerá formas adicionales de información y de consulta de la lista de sustancias y métodos prohibidos mediante su inserción en páginas digitales de instituciones y de entidades relacionadas con el deporte, así como por cualquier otro medio y soporte que faciliten el conocimiento, la difusión y la accesibilidad de la misma.
3. Las sustancias y métodos prohibidos que se encuentren incluidos en la lista vigente en cada momento podrán tener la consideración de específicos o no específicos. Tendrán la consideración de sustancias y métodos específicos los que, figurando como tales en la lista publicada en cada momento, lleguen a ser compatibles con una utilización o un uso sin fines directamente relacionados con la mejora del rendimiento deportivo.
4. Tendrán la consideración de sustancias de abuso aquellas que figuran específicamente como tales en la lista de prohibiciones vigente en cada momento. Para la calificación de una sustancia como de abuso a efectos de la normativa antidopaje, se tomará en consideración que en la sociedad se abuse de ella con frecuencia en contextos distintos a los deportivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-1404 Leer Qué cambió
14 de junio de 2018 BOE-A-2018-11063 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2012 Texto original Leer

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